Incorporación a la OCDE: Costa Rica frente al dilema de las Puertas Giratorias

Por Pedro Oller, Andrés Araya y Luis Arredondo

El proceso de incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (por sus siglas OCDE) representa un desafío para que la gestión y desarrollo de la normativa nacional sea capaz de adecuar y perfilar las políticas públicas del país hacia los estándares de transparencia y eficiencia en la gestión estatal que dicha organización exige.

Precisamente, una de las políticas públicas que forman parte del marco regulatorio exigido por la OCDE a sus miembros, es el denominado Cooling-off Period o Periodo de Reflexión. Se trata de un lapso prudencial, aplicable a funcionarios que desempeñen puestos de supervisión, cuando los mismos desean hacer un cambio laboral o transición desde el sector público hacia el privado o mismo público en una institución distinta. Este tipo de políticas han sido diseñadas para tener incidencia directa en la regulación del Derecho del Consumidor, Comercial y Laboral principalmente y con esto prevenir conflictos de intereses.

La regulación a partir de la incorporación a la OCDE se plantea en aras de impedir que los ejecutivos de altos mandos de instituciones públicas y privadas entren en una espiral o ciclo de sustitución entre un sector y otro, práctica comúnmente conocida la puerta giratoria o revolving door, y así, evitar que esta práctica se preste para supuestos de regulación en su propio favor o se den conflictos de interés.

El periodo recomendado es de un año, sin embargo, los plazos pueden variar entre los diferentes miembros de la OCDE, según las propias características de su entramado estatal, en plazos que van desde los seis meses hasta los cinco años.

Desde la óptica del Derecho Laboral, el fenómeno de la transición jerárquica inmediata puede llegar a contradecir el Principio de Libre Contratación, puesto que, desde la perspectiva de empleados de menor rango, estos no podrían competir en igualdad de condiciones para poder acceder a un puesto de jefatura a pesar de encontrarse plenamente capacitados para ello, tanto profesional como académicamente. Es en estos escenarios donde obtienen especial importancia los concursos a lo interno de las instituciones públicas y empresas privadas para optar por puestos superiores, orientados precisamente a consolidarse como una manera de, al menos en el papel, brindarle la misma oportunidad a todos aquellos interesados que cumplan con el pliego de requisitos exigidos.

De la misma manera, bajo estos supuestos, una empresa privada determinada podría entonces llegar a competir por una licitación, en condiciones totalmente desventajosas, frente otra cuyo gerente fue el encargado de la institución pública que realiza la oferta.

Es un hecho que la democracia sostiene vacíos legales, es decir, esas “áreas grises” entre lo legal y lo ilegal e incluso, entre lo legal y lo socialmente aceptable, lo cierto del caso es que debería prevalecer el sentido común y la honorabilidad.

Desde luego, esta realidad no es extraña en un país como Costa Rica, en donde, este discurso sobre la prevalencia del Estado de Derecho se ha consolidado como un hito fundacional y es, precisamente ahí, donde la interpretación entre lo legal y lo moral pareciera decantarse según el tamiz con el que se filtre.

Con este panorama, no resulta del todo extraño que, el pasado 31 de agosto, se haya nombrado, sobra decir, sin ningún proceso de selección o concurso previo al ahora Ex Director de la SUGEF, Bernardo Alfaro en el puesto de Gerente General del Banco Nacional, y que incluso, el lapso transcurrido entre su renuncia y el anuncio de su nuevo cargo haya sido de menos de dos horas, gestión que iniciará a partir del próximo primero de octubre.

Este caso en definitiva se enmarca como una operación al margen del ya comentado cooling off period, precisamente después del paso por la puerta giratoria, al trasladarse de una institución de supervisión a una supervisada incluso pese a que, en principio, este control supone el movimiento desde el sector público al privado o viceversa y no precisamente entre supervisor y supervisado, como lo es el caso del señor Alfaro. ¿Es que acaso alguien no supone en esto un auténtico caso de compadrazgo?

Sin embargo, expiando de cualquier cuestionamiento por esta vía el nombramiento del señor Alfaro, en una nota realizada por el Periódico La Nación el pasado martes primero de setiembre, se indica: “Jamás tomaría ventaja de la información a la que tuvo acceso en la Superintendencia”, ¿Es este el final del camino de los cuestionamientos?, ¿Debemos confiar ciegamente en la buena intención del jerarca?

Por su parte, la actual presidenta del Banco Nacional, Jeanette Ruiz, al ser consultada al respecto, en una entrevista brindada a Radio Monumental el día tres de setiembre afirmó que: “No existe absolutamente nada en la ley que establezca algún límite”, refiriéndose a la designación, si lo anterior es cierto, es importante señalar que la legalidad no es un presupuesto necesario para la moralidad, por lo que no se puede justificar este tipo de negociaciones laborales desde el argumento de la simple inexistencia de normativa propia. Un sistema de transparencia institucional de primer nivel, como el que exige la OCDE, demanda mucho más que eso.

No se equivocaba San Francisco de Sales al indicar que el infierno está lleno de buenas voluntades o deseos y es claro que no es suficiente con que el señor Alfaro promulgue su desinterés de beneficiarse de lo ya hecho desde su puesto anterior, lo cuestionable del caso va más allá de un tema de idoneidad, es más bien uno de conveniencia y de principios elementales, principios que, en definitiva, le hubiesen impedido al mismo San Francisco de Sales, aceptar un puesto bajo estas condiciones.

Estas prácticas lejos de revestir de contenido moral las buenas intenciones y promesas de transparencia, muchas veces son obviadas respecto de los funcionarios que pasan por las puertas giratorias. Este tipo de decisiones impactan al país y al mercado de manera negativa, se decide actuar en beneficio propio, promueven la competencia desleal legitimando acciones entre las entidades sujetas a supervisión al margen de lo correcto, pero dentro de lo legal.  

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