Costa Rica moderniza la contratación pública y anuncia megaproyecto de infraestructura, tecnología 5G, entre otras oportunidades de negocio

Por: Roberto Esquivel

La contratación pública en Costa Rica inicia una nueva etapa. A partir del 1 de diciembre de 2022 entró a regir una nueva ley y reglamento que regulan la actividad contractual con el Estado.  Esta normativa también regula la actividad contractual para las entidades públicas que participan en mercados abiertos a la competencia, como el de las telecomunicaciones y los seguros.

Con esta nueva etapa se inicia la contratación pública electrónica de todos los procesos de contratación y la ejecución de los contratos, los cuales se deben llevar a cabo a través de un sistema digital unificado para todos los entes públicos.  

Por medio de este sistema se procura cumplir con los principios constitucionales de transparencia, legalidad y publicidad de todas las etapas de los contratos administrativos.  De esta forma, todas las personas tienen acceso a todos los procedimientos de contratación, de forma tal que pueda existir un control ciudadano sobre la utilización de los fondos públicos. 

Asimismo, este sistema facilita a las empresas internacionales y nacionales su inscripción como proveedores del Estado.  Asimismo, desde cualquier parte del mundo les facilita acceder al desarrollo de los concursos licitatorios en los que participan y poder verificar que se les brinda un trato igualitario en la evaluación de sus propuestas. 

Es preciso señalar que en nuestro país no existen limitaciones para que las empresas extranjeras participen en las contrataciones con el Sector Público.  Por el contrario, se les garantiza la competencia en igualdad de condiciones y un marco jurídico estable que castiga fuertemente la corrupción. 

Esta ley promueve la innovación, el desarrollo económico y social, así como la protección ambiental y el bienestar general.   Para esto establece la necesidad de que en las contrataciones se incorporen criterios sociales, económicos y ambientales.   Así como, la posibilidad de desarrollar proyectos de investigación e innovación tecnológico mediante la figura de la asociación público – privada.  

Las empresas públicas que compiten en telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como en el mercado de seguros, tienen la oportunidad de utilizar un procedimiento más expedito que los procedimientos ordinarios.  

En el caso de las empresas de las primeras, pueden utilizar este procedimiento especial para contratar obras, bienes y servicios que sean necesarios para comercializar productos y servicios en su mercado de competencia.   Por su parte, la empresa de seguros puede utilizarlo para contratar los servicios de intermediación de seguros y otros servicios. 

Además de la nueva normativa, el gobierno actual ha anunciado un nuevo megaproyecto de infraestructura.  Es un proyecto que se realizará en conjunto con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y que ha denominado “Ciudad Gobierno”. 

El objetivo es centralizar el área administrativa de 18 instituciones y ministerios en un sólo nicho al sur de San José. Se trata de un complejo con un área de construcción cercana a los 140,000 metros cuadrados que incorporará usos mixtos y permitirá el desarrollo comercial en plantas bajas mientras que los pisos superiores estarán destinados para oficinas y servicios. El proyecto ya adjudicó los planos al estudio de arquitectura Micucci Arquitectos con sede en Caracas, tiene un presupuesto estimado de US$450.000.000,00

Este plan está estructurado bajo un esquema de construcción de los edificios, su alquiler y transferencia (BOLT por sus siglas en inglés) por un plazo máximo de 25 años. El BCIE alquilará a Costa Rica los inmuebles hasta finalmente transferirlo en propiedad a la República. 

En el corto plazo, la entidad regional se encargará de formalizar el proyecto y ejecutar las actividades preparatorias (que incluyen permisos y estudios técnicos). Luego, el Banco preparará una licitación internacional para la construcción y el equipamiento del complejo gubernamental para luego licitar lo correspondiente a la operación y el mantenimiento del proyecto. La meta es adjudicar la construcción en el tercer trimestre de 2023 y empezar la edificación en el cuarto trimestre.

Adicionalmente, se ha anunciado que este año se iniciará con un proceso para la concesión de una carretera, la ampliación de un puerto, construcción de hospitales, entre otros. 

En materia de telecomunicaciones también se ha anunciado que pronto se iniciará el proceso licitatorio para la concesión de frecuencias para ofrecer servicios de telecomunicaciones con tecnología 5G.

Con estos cambios en la normativa y proyectos anunciados por las autoridades gubernamentales, Costa Rica ofrece a las empresas internacionales y nacionales nuevas oportunidades de desarrollo de negocios con el Sector Público, bajo un marco de seguridad jurídica y transparencia. 

Oller Abogados cuenta con un equipo de especialistas en materia de contratos con el sector público (contratación pública, infraestructura, energía, telecomunicaciones, tecnología, salud, etc.), con más de 22 años de experiencia, el cual siempre está dispuesto a asesorar a clientes internacionales y nacionales en sus proyectos en Costa Rica. 

Si usted ya tiene un proyecto con el sector público de nuestro país, o bien le interesa lograr exitosamente participar en los proyectos promovidos por entes en dicho sector, puede escribir a la siguiente dirección: resquivel@ollerabogados.com o al teléfono WhatsApp (506) 2257-1290.  

*Roberto Esquivel, es el Director de la práctica de derecho público en Oller Abogados. Cuenta con más de 30 años de experiencia en asesorar a empresas internacionales, nacionales, organismos internacionales y entidades públicas.  Asimismo, es árbitro y adjudicador en Dispute Boards, así como profesor universitario en la Universidad De La Salle.  

Nueva Ley N° 10220

Por Ricardo Vargas

En el Diario Oficial La Gaceta número 95 del día 24 de mayo del 2022 se publicó la Ley N° 10220, la cual estipula una reforma a la Ley N° 9428, en la que establece nuevas disposiciones para realizar los pagos adeudados de los períodos de los años 2016 al 2021, sin que por ello se deban cancelar intereses o multas correspondientes, así como presentar la solicitud para la disolución de estas mismas.
 
A continuación, se detallan las principales disposiciones de interés:

  • Las personas jurídicas que, desde la fecha de vigencia de este 24 de mayo, 2022 hasta el 15 de diciembre del 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas que corresponden al impuesto de la Ley 9024, podrán realizar el pago lo adeudado correspondiente al periodo del año 2016 al 2021 sin que deban cancelar intereses o multas correspondientes.
  • Las personas jurídicas que hayan cancelado las sumas adeudadas al 15 de diciembre del 2022 y hayan sido disueltas, podrán presentar al Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución con los efectos retroactivos que conlleva. Dicha solicitud se podrá solicitar hasta el 15 de enero del 2023. En palabras generales, dicha ley permite revivir a una persona jurídica que fue disuelta por morosidad.
  • El cese de disolución se realizará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el 51% de las acciones y deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por cuenta del solicitante, la solicitud será sometida a calificación registral. 
    Es importante hacer saber a todas las personas que van a realizar dicho trámite que una vez practicada la reinscripción, las personas jurídicas tendrán dos meses para cumplir las declaraciones referentes al Registro de Transparencia y Beneficiarios finales.
  • En caso de operar dicha disolución y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda está facultado para continuar los procedimientos cobratorios contra los últimos socios registrados que se constituirán en responsables solidarios del pago de este impuesto.

Rige a partir de su publicación.

Resumen de decretos: El uso de mascarillas y Obligatoriedad de la vacunación

Por Carlos Arias

El pasado miércoles 11 de mayo, en el Alcance No. 94 al Diario Oficial La Gaceta No. 86, se publicaron dos de los decretos firmados por el Presidente de la República, Sr. Rodrigo Chaves Robles, inmediatamente después de celebrada su toma de posesión al cargo. Hacemos referencia a los decretos ejecutivos número 43544-S, sobre la eliminación en el uso obligatorio de la mascarilla, y número 43543-S, referente a vacunación obligatoria contra Covid-19.

Ambos documentos, que desde su firma han generado mucha polémica debido a su alcance y legalidad, señalan -en lo que es de nuestro interés- lo siguiente:

1) Mediante Decreto Ejecutivo No. 43544-S se reformó el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 42421-S del 10 de marzo del 2021, en cuanto elimina el uso obligatorio de la mascarilla, con excepción de los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, como de cualquier otra persona que requiera ingresar a un establecimiento de salud. Sin embargo, el mismo decreto reconoce que el Ministerio de Salud podrá variar esta disposición si la situación epidemiológica del país así lo amerita.

Ahora, resulta conveniente abordar uno de los principales cuestionamientos planteados en torno a esta reforma, referente a ¿puede el empleador continuar requiriendo a sus empleados el uso de mascarilla?

La respuesta a esta interrogante es afirmativa, dado que el decreto ejecutivo firmado por el Presidente no establece una prohibición expresa de uso en los centros de trabajo; pero más importante aún, tenemos disposiciones, incluso de grado constitucional, como el artículo 66 de la Constitución Política, que brindan autonomía y hasta obligan a los patronos a implementar aquellas medidas necesarias en sus centros de trabajo para garantizar la higiene y seguridad de sus trabajadores. Por su parte, el Código de Trabajo no es omiso a este respecto y en sus artículos 71 inciso h), 282 y 285, dispone que es obligación de todo patrono adoptar -en su centro de trabajo- las medidas que garanticen la salud ocupacional de sus trabajadores, mientras que por parte de estos últimos deviene obligatorio observar rigurosamente las medidas preventivas que les indiquen sus patronos para su seguridad y protección personal, como la de sus compañeros, en los centros de trabajo.

Consiguientemente, amparados en estos fundamentos de derecho, como en el poder de dirección y mando que deriva de la subordinación laboral, todo empleador podrá mantener el uso obligatorio de mascarilla en sus centros de trabajo, como parte de sus protocolos sanitarios internos y demás medidas de salud ocupacional a seguir en la empresa, lo cual deberá ser comunicado de forma expresa a los trabajadores a efectos de que devenga de acatamiento obligatorio.

2) En cuanto al Decreto Ejecutivo No. 43543-S, su texto fue muy distinto al anunciado, ya que éste no derogó la vacunación obligatoria contra el Covid-19, sino que se limitó a solicitar a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología estudios técnicos que demuestren el efecto de la obligatoriedad de vacunación, como recomendar cuáles funcionarios pueden ser afectados por sanciones de despido, sanción que ruega no aplicar contra los infractores de esta disposición.

En este sentido, las empresas pueden mantener inalteradas sus políticas internas de vacunación obligatoria contra Covid-19, continuar aplicándolas y sancionando su incumplimiento.

Ambos decretos ejecutivos rigen a partir de su publicación.

Si esta noticia resulta de su interés y desea que ampliemos y conversemos al respecto puede contactarnos.