Por Leonardo Castro
La normativa en materia de tránsito prevé un “Régimen de Responsabilidad Solidaria” que vincula a los propietarios registrales de vehículos. Sean éstos, personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten dichos vehículos con fines comerciales o industriales a través de terceros.
Es decir, en caso de un accidente de tránsito donde se encuentre culpable al conductor de un vehículo cuyo propietario sea distinto a éste, el dueño deberá responder solidariamente con el chofer en lo que corresponde a los daños y perjuicios.
No obstante, se debe hacer la salvedad que para los casos de colisiones en los que se den lesiones a la integridad física de una o más personas, o la muerte de alguna de ellas, la responsabilidad penal recae solo sobre el conductor.
Para los casos de infracciones de tránsito la Ley dispone que los propietarios registrales también serán responsables por dichas infracciones. Así se indica en el artículo 198 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y Seguridad Vial.
Adicionalmente, el propietario debe pagar daños y perjuicios, lo que esto implica, incluso, el gravamen del vehículo. Es decir, el vehículo puede ser tomado como parte de la indemnización en caso de que el propietario del mismo no pague por lo que fue condenado.
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