
Por Ricardo Vargas
En el Diario Oficial La Gaceta número 95 del día 24 de mayo del 2022 se publicó la Ley N° 10220, la cual estipula una reforma a la Ley N° 9428, en la que establece nuevas disposiciones para realizar los pagos adeudados de los períodos de los años 2016 al 2021, sin que por ello se deban cancelar intereses o multas correspondientes, así como presentar la solicitud para la disolución de estas mismas.
A continuación, se detallan las principales disposiciones de interés:
- Las personas jurídicas que, desde la fecha de vigencia de este 24 de mayo, 2022 hasta el 15 de diciembre del 2022 hayan cancelado las sumas adeudadas que corresponden al impuesto de la Ley 9024, podrán realizar el pago lo adeudado correspondiente al periodo del año 2016 al 2021 sin que deban cancelar intereses o multas correspondientes.
- Las personas jurídicas que hayan cancelado las sumas adeudadas al 15 de diciembre del 2022 y hayan sido disueltas, podrán presentar al Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución con los efectos retroactivos que conlleva. Dicha solicitud se podrá solicitar hasta el 15 de enero del 2023. En palabras generales, dicha ley permite revivir a una persona jurídica que fue disuelta por morosidad.
- El cese de disolución se realizará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el 51% de las acciones y deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por cuenta del solicitante, la solicitud será sometida a calificación registral.
Es importante hacer saber a todas las personas que van a realizar dicho trámite que una vez practicada la reinscripción, las personas jurídicas tendrán dos meses para cumplir las declaraciones referentes al Registro de Transparencia y Beneficiarios finales. - En caso de operar dicha disolución y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda está facultado para continuar los procedimientos cobratorios contra los últimos socios registrados que se constituirán en responsables solidarios del pago de este impuesto.
Rige a partir de su publicación.
Comments
Be the first to post a comment.