Por: Luis Carlos Mondragón
El consentimiento informado trata del poder de disposición de la persona sobre su información para decidir a quién, cómo, cuándo y para qué se utilizan sus datos. La persona puede oponerse al tratamiento de los datos , salvo las excepciones que establece la legislación.
La persona siempre tendrá la posibilidad de cambiar de opinión y retirar el consentimiento para el tratamiento de su información personal.
Este es uno de los principios rectores de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. Además es parte del derecho de autodeterminación informativa.
El Artículo 5 de la Ley destaca que previo a la recolección de los datos personales se informe al titular de los datos. Esta obligación de consentimiento, según la ley, deberá ser clara, legible, expresa, precisa e inequívoca respecto de lo siguiente:
- La existencia de la base de datos donde se almacena la información personal del titular.
- De los fines que se persiguen con la recolección de estos datos.
- De los destinatarios de la información.
- De quien podrá consultar la información.
- Del carácter obligatorio u facultativo al solicitar la entrega de información durante la recolección de los datos.
- Del tratamiento que se le dará a los datos solicitados.
- De la consecuencia de la negativa a suministrar los datos.
- De cómo ejercitar los derechos que protege la Ley.
- La descripción de los derechos que ostenta el titular de conformidad con la Ley.
- La identidad y dirección del responsable de la base de datos o, en su defecto de su representante.
Nuestra Ley de protección de datos de Personas se inspiró en las prácticas de la Unión Europea, quien es un referente mundial en este tema. En esta jurisdicción se establecen tres elementos, para considerar que el titular de los datos, efectivamente accedió a suministrar la información personal a terceros y que son de igual validez en Costa Rica:
- El interesado no puede ser objeto de presión o injerencia alguna que doblegue su voluntad para brindar el consentimiento.
- El interesado deberá haber sido informado sobre el objeto y las consecuencias de su consentimiento en cumplimiento del artículo 5 de la Ley.
- El ámbito de aplicación del consentimiento deberá ser razonable y concreto, proporcional al fin para el que se recolectan los datos.
La obligación de informar se mantiene independientemente de si los datos fueron recolectados antes o después de la entrada en vigencia de la Ley. Los responsables de las bases de datos deben informar a los titulares de los datos personales y obtener de los mismos el consentimiento informado expreso.
La LeyNo. 8968 de la Protección de Datos Personales dispone que el consentimiento informado deberá constar por escrito, independientemente de cualquier otro, en un documento físico o su equivalente digital. Además, los responsables de las bases de datos están obligados a que, en caso de contención, deben demostrar que tienen el documento donde se les otorga el consentimiento para el tratamiento de datos personales. Es decir, la carga de la prueba la tienen las empresas que recolectan la información.
Lea también: No solicitar el consentimiento informado puede costarle caro
1 Comment
No solicitar el consentimiento informado puede costarle caro | Oller Abogados
–[…] Lea también: Empresas deben solicitar consentimiento a clientes para usar sus datos personales […]