Por: Luis Carlos Mondragón
Ya muchas empresas y organizaciones han adecuado sus prácticas internas a la legislación nacional de protección de datos personales, aplicando el consentimiento informado cuando solicitan información de sus clientes.
Tome en cuenta que recolectar datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular es considerado una falta grave. Las faltas graves se sancionan con una multa de cinco a 20 salarios base, unos ¢8 millones a la fecha, y son aplicadas por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)
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Las empresas deben considerar que el riesgo de no cumplir con la Ley podría, en un proceso de oficio o por denuncia, encontrarse con una o varias infracciones de tipo leve, grave o gravísimas.
En el último caso la multa ascendería a ¢12 millones si se considera el salario base a la fecha. Y si se incurriera en una falta grave más una falta gravísima, la multa podría llegar a los ¢20 millones.
El 5 de junio del 2014 venció la prorroga que establecía el transitorio primero de la Ley, por lo que todas las empresas públicas o privadas que recolecten datos de carácter personal deben adecuar sus procedimientos y reglas de actuación de conformidad con la Ley y cumplir entre otros requisitos, con el consentimiento informado.
La PRODHAB anunció en forma enfática que a partir del enero del 2017 comenzarán las investigaciones de oficio. Si tiene dudas sobre el consentimiento informado y el tratamiento de los datos personales en sus empresas, nuestra recomendación es consultar con un profesional de derecho y evitar el riesgo de sanciones o inhabilitación de la base de datos hasta por un periodo de seis meses.
Si desea consultar la Ley de clic aquí: Ley No. 8968 publicada en La Gaceta número 170 del 5 de setiembre de 2011.
2 Comments
lil
–Pueden en COOPENAE ponerme condiciones para devolverme un.pagaré de un crédito.que pagué?…Lo.cancelé.en julio y a estas alturas me estàn pidiendp.requisitos pero no pueden.darme i.formación precisa y exacta de los dineros que recibierom…
Oller Abogados
–Hola. Gracias por seguir nuestro contenido. Si usted lleva su récord de pagos al día, y la suma de lo adeudado coincide con el saldo de la deuda, no debería existir ningún problema con la entrega del pagaré o eventualmente una constancia de cancelado.