Por Carlos Arias
¿Un empleador puede revisar en cualquier momento y sin previo aviso, cualquiera de las computadoras que utilizan los trabajadores y que son propiedad de su empresa? Antes de hacerlo, debe tomar en consideración las implicaciones que tiene el derecho a la intimidad en el ámbito laboral.
El derecho a la intimidad se define como aquel del individuo a poseer un sector personal, una esfera privada de su vida inaccesible al público, salvo expresa voluntad del interesado. Marca un límite a la intervención de terceros, incluyendo al Estado, en la vida privada de la persona. De esta forma, no es posible el ingreso, acceso o intervención de autoridad pública sin orden judicial (salvo determinadas excepciones), a los documentos privados, las comunicaciones escritas, orales o de cualquier tipo, ni al domicilio o recinto privado de los habitantes de la República.
A través de reiterados pronunciamientos judiciales nuestros Tribunales de Justicia han delimitado los alcances de este derecho. Al respecto han señalado que la intimidad es un derecho inherente a todos los habitantes de la República, cuyo reconocimiento y aplicación va más allá de lo que corresponde a su recinto familiar. Es decir, su aplicación se extiende al lugar de trabajo o cualquier grupo social.
Conviene que como empleador conozca y delimite las implicaciones de este derecho, de forma que no incurra en lesiones a esta garantía constitucional. Por un lado, podría dañar la honra, pudor y dignidad del trabajador, y por el otro, se daría pie al cobro de daños y perjuicios a favor del trabajador perjudicado.
En virtud del contrato y/o relación laboral existente, el empleado puede tener acceso a computadoras, equipos, programas, sistemas y redes propiedad de la empresa, a efectos de ejecutar las funciones para las que fue contratado. Sin embargo, el uso que se da a estos equipos, correo electrónico e Internet también puede satisfacer diversas necesidades personales del empleado, entre ellas almacenamiento de datos y comunicación electrónica.
El haber suministrado un equipo de cómputo al empleado para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, no impide que el mismo sea soporte de información confidencial o personal, cubierta por el secreto o reserva de las comunicaciones, y en general por el derecho a la intimidad.
La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que, aunque la computadora, programas y dominios de correo electrónico usados por el trabajador para fines personales sean propiedad de la empresa, ello no significa que el trabajador haya renunciado completamente a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Esto porque la garantía del derecho fundamental no depende de la titularidad del medio, sino que es independiente de la titularidad del soporte. En otras palabras, se protegen las comunicaciones y documentos privados del trabajador sin importar quién sea el dueño del equipo, sistema, correo electrónico o red donde se encuentren.
Conviene que la organización disponga de políticas claras sobre el tema para evitar inconvenientes. Sobre ello hablaremos en una próxima entrada. Si tiene dudas o desea asesoría sobre este tema, no dude en contactarnos.
4 Comments
Ronald Valverde González
–Buenas tardes.
Estimados Señores.
Este tema y el complemento «Conozca las bases para definir políticas sobre uso personal del equipo y el correo de la empresa», son de mucho interés y me gustaría conocer el origen de la retroalimentación, sea a raíz de un caso o cambio específico en Costa Rica o bien, por una generalidad por la celebración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales.
Muchas gracias.
Oller Abogados
–Buenas tardes Don Ronald. En enero, la Sala Constitucional emitió una resolución donde analizó un caso de esta naturaleza, declarando una violación del derecho a la intimidad de un trabajador por haberse vulnerado sus comunicaciones e información. Y recuerde que es nuestro interés, guiar a las empresas sobre la forma correcta de proceder ante determinados supuestos, sin vulnerar garantías constitucionales ni incurrir en responsabilidad alguna. Estamos a sus órdenes.
Maria
–Disculpe, cuál es el número de esa resolución de la Sala Constitucional? y de qué fecha?
Oller Abogados
–Buenas tardes Doña María. La posición expresada en este artículo se remonta a pronunciamientos judiciales tales como:
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Votos # 5883-2006, 5607-2006, 15063-2005, 8996-2002, 5802-1999.
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Votos #655-05, 797-03, 744-03.