Repase los principales cambios en la Ley de Protección al Inversionista Minoritario

Inversionistas revisando Ley de Protección al Inversionista Minoritario

Por Pamela Meza

La Ley 9392, Ley de Protección al Inversionista Minoritario, que entró a regir en octubre del 2016, introdujo algunos cambios importantes en materia de administración de las sociedades y protección de los accionistas minoritarios. A continuación repasamos los cambios principales:

1. La modificación del artículo 26 del Código de Comercio redujo el requisito del porcentaje de tenencia de acciones, de un 20% a un 10%, para que el accionista pueda tener acceso y examinar los libros legales, la correspondencia y otros que le permitan comprobar el estado de la sociedad.

Dicho cambio incluye también la posibilidad del accionista, de examinar aquellos documentos y contratos relacionados a transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía, que representen un porcentaje igual o superior al 10% de los activos totales de esta.

En caso de que, de manera injustificada se impida el acceso a la información requerida, se mantiene la posibilidad del accionista para solicitar judicialmente la orden de examen de los libros y documentos a los que se haya negado el acceso.

2. En cuanto a los deberes de los administradores de la sociedad, se introdujeron los conceptos del deber de diligencia y lealtad en el desempeño de las labores de administración.

La reforma específicamente establece la obligación de los administradores para actuar con debida diligencia y lealtad, procurando el mejor interés de la sociedad y de los accionistas.

Este aspecto es relevante con respecto del tema de responsabilidad solidaria de los administradores, quienes podrán responder frente a la sociedad por los daños que ocasionen con la inobservancia de sus deberes.

3. En cuanto a políticas de Gobierno Corporativo, se establece que las compañías deberán adoptar y aprobar por medio de su Junta Directiva u órgano equivalente, normas de este tipo, a fin de regular aspectos de la administración y gestión de diversas transacciones de la sociedad.

Dentro de las políticas se debe incluir la obligación de reportar previamente a la Junta Directiva, toda la información relevante y relacionada a aquellas transacciones de la sociedad, que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de esta con el Gerente General, algún miembro de la Junta Directiva o con partes relacionadas a ellos.

En segundo lugar, las sociedades deberán incluir en sus políticas el procedimiento de aprobación de la Junta Directiva u órgano equivalente, como requisito previo para la ejecución de aquellas transacciones que involucren, sean equivalentes o superiores al 10% de los activos totales de la sociedad.

Y en tercer lugar se deberá incluir además la obligación de los administradores para divulgar en su informe anual de resultados, toda la información relacionada a las transacciones que lleven a cabo.

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