Opinión de nuestro socio Rubén Hernández Valle
Hoy día se habla mucho de convocar a una Asamblea Constituyente para resolver los problemas de inoperancia de nuestro Estado. Sin embargo, este enfoque está radicalmente equivocado por las siguientes razones. En primer lugar el Poder Constituyente originario surge cuando se crea un nuevo Estado o se rompe el orden constitucional por una revolución o golpe de Estado.
Y en segundo, el Poder Constituyente derivado, que en nuestro sistema constitucional se ejerce por medio de una Constituyente convocada para realizar una reforma general a la Constitución, sólo se debe convocar cuando ha habido un cambio de los valores que sustentan la sociedad civil subyacente al Estado. De lo contrario, su convocatoria produciría serios problemas jurídicos y políticos.
Si la Constituyente tuviera que convivir con el Gobierno de turno, es evidente que surgirían serios problemas políticos y jurídicos entre ambos órganos, pues cada uno de ellos reclamaría ser el auténtico representante del pueblo. Además, el resultado final de una reforma general de la Constitución es completamente impredecible, por lo que inclusive se podría echar marcha atrás en la conquista del régimen de los derechos fundamentales. Por ejemplo, los conservadores temen que se restrinjan aún más el derecho a la propiedad y la libertad de empresa, en tanto que los grupos populistas, estarían temerosos de que se restrinjan o, inclusive, se eliminen los derechos de contenido social.
En nuestro país no ha habido durante los últimos 70 años un cambio en los valores que sustentan la sociedad civil subyacente al Estado. En efecto, los costarricenses seguimos compartiendo el amor por la libertad, la justicia y las instituciones democráticas. Por tanto, no hay ninguna razón jurídica y mucho menos política para convocar a una Asamblea Constituyente.
Por otra parte, es cierto que nuestro aparato estatal es ineficiente y que requiere de una modernización insoslayable. Para ello, está justamente el instituto de las reformas parciales de la Constitución, mediante el cual se puede reformar todo aquella normativa constitucional que ha quedado obsoleta con el transcurso del tiempo.
Sin embargo, para que este mecanismo sea efectivo y realmente logre solucionar los problemas de fondo que aquejan nuestro apartado institucional, se requeriría que previamente a la presentación del paquete de reformas, se llevara a cabo una intensa negociación política entre todos los partidos representados en la Asamblea Legislativa, de manera que el respectivo paquete de reformas fuere aprobado sin mayores discusiones en dos legislaturas. Para ello, será necesario que un grupo de expertos de todos los partidos elaboraren el proyecto, el cual sería sometido posteriormente a la consideración de todos los partidos políticos, a fin de que éstos hagan las observaciones que estimen pertinentes y se pueda llegar finalmente a la elaboración de un texto de consenso.
«…los costarricenses seguimos compartiendo el amor por la libertad, la justicia y las instituciones democráticas. Por tanto, no hay ninguna razón jurídica y mucho menos política para convocar a una Asamblea Constituyente.»
Ahora bien, ¿cuáles son los aspectos medulares de nuestra Constitución que habría que reformar?
Toda la primera parte de la Constitución, es decir la relativa al régimen de los derechos fundamentales, debería quedar fuera de la reforma porque. Por un lado es preferible no alterar el equilibrio existente entre derechos individuales y derechos sociales y, por otro, la jurisprudencia de la Sala Constitucional continuamente actualiza el contenido de tales derechos.
En la parte organizativa, habría que dejar intacta la regulación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), pues ha resultado un acierto y no existe ninguna razón válida para cambiar el modelo electoral vigente.
En cuanto a la Asamblea Legislativa, se deben hacer tres cambios específicos. El primero, modificar el sistema de elección de los diputados para que una parte sea electa por distritos electorales, y otra sea elegida a escala nacional. También se debe precisar, como lo hace el artículo 34 de la Constitución Francesa, el contenido del principio de reserva legal, de manera que el Poder Ejecutivo tenga mayores potestades normativas y muchos de los problemas actuales se puedan resolver vía reglamento sin tener que esperar el calvario del procedimiento legislativo. La tercera reforma sería establecer plazos definidos para votar aquellos proyectos de ley que el Poder Ejecutivo califique de interés nacional.
Con respecto al Poder Ejecutivo se debe modificar sus atribuciones para incluir, a nivel constitucional, la potestad de dirigir y coordinar toda la Administración Pública, a fin de que sus políticas sean vinculantes para todos los entes estatales.
El Régimen Municipal tiene que ser retocado para precisar mejor el ámbito de su competencia y, sobre todo, sus fuentes de financiamiento.
El Capítulo que más reformas requiere es el relativo a la Hacienda Pública, en el cual se debe establecer prohibiciones para crear nuevas instituciones o programas de gobierno si previamente la Contraloría General de la República no ha certificado que su fuente de financiación es sana, desde el punto de vista fiscal. También se deben precisar mejor las competencias de la Contraloría para que ejerza funciones estrictamente de control y no de administración activa. Los presupuestos de las instituciones autónomas y empresas públicas se deben someter a la aprobación legislativa, y las normas que regulan la tramitación y el contenido de los Presupuestos Nacionales deben ser modificadas conforme a las exigencias modernas de un Estado eficiente.
Finalmente, se debe establecer, de manera expresa, la prohibición para celebrar convenios colectivos de trabajo en el ámbito estatal. Este paquete de reformas podría poner nuestro Estado al día. Desde luego, una vez realizadas estas reformas constitucionales, habría que ajustar la normativa legal pertinente.
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