¿Sabía que puede «revivir» una sociedad disuelta por la Ley Impuesto a las personas jurídicas?

revivir sociedades disueltas en costa rica

Por Sofía Carreras

Con la aprobación de la Ley N°9428 Impuesto a las Personas Jurídicas que entró en vigor el pasado 22 de junio, aproximadamente 266.000 sociedades fueron disueltas. De conformidad con lo dispuesto en esta ley, el no pago del impuesto establecido por tres períodos consecutivos faculta al Registro Nacional para que de oficio disuelva la sociedad morosa.

El problema principal que generó esta disposición es que muchas de estas sociedades disueltas son propietarias de distintos activos y pasivos, de manera tal que al día de hoy existen personas que tienen sus casas, vehículos, deudas y hasta cuentas bancarias a nombre de sociedades que jurídicamente no existen.

En este sentido, inicialmente los accionistas de estas sociedades debían pagar los períodos adeudados e iniciar el proceso de liquidación de la sociedad para traspasar los bienes que habían quedado en este “limbo”.

Sin embargo, con la reciente aprobación de la reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428 Impuesto a las Personas Jurídicas, también conocida como “Ley Lázaro” existe la posibilidad de revivir las sociedades disueltas. La Ley 9485 es la que reforma este transitorio y fue publicada en el Alcance digital N°250 a La Gaceta N°197,  del 19 de octubre pasado.

El proceso para el cese de la disolución de las sociedades está constituido principalmente por dos pasos:

  • El primer paso es que se deben pagar los períodos adeudados antes del 15 de diciembre del presente año. El monto dependerá de la cantidad de períodos entre el 2012 y 2015 que no se hayan cancelado.
  • El segundo paso le corresponde a los socios de la sociedad que ostenten al menos el 51% de las acciones. Dichos accionistas deberán comparecer ante un Notario Público para que mediante escritura pública soliciten expresamente el cese de la disolución de su sociedad. El plazo para presentar esta solicitud finaliza el 15 de enero del año 2018.

Una vez que el Registro Nacional apruebe la solicitud de los accionistas la sociedad quedará en el mismo estado en el que se encontraba antes de ser disuelta.

Si su organización requiere realizar este procedimiento, cuente con nosotros. Escriba a scarreras@ollerabogados.com/blog para mayor información.

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