Tributación suspende obligatoriedad de la presentación del formulario D-140

ejecutivos leen un papel fórmula d 140

Por Oller Abogados

En setiembre les informamos sobre el “Deber de inscripción de una sociedad en el Registro Único Tributario”, y el calendario para que aquellas sociedades que serán inscritas por primera vez de oficio por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RPJRN), presenten el Formulario D-140.

Sin embargo, el lunes 6 de noviembre la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda resolvió suspender la obligatoriedad de la presentación de este formulario pues concentrará su atención en la recepción de las declaraciones anuales informativas de clientes y proveedores y del impuesto sobre la renta.

Es decir, desde el 6 de noviembre y hasta el 31 de enero del 2018, la Administración Tributaria no recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas.

Les compartimos el nuevo cronograma de presentación que como el anterior, se basa en el último número de la cédula jurídica:

1 y 2                     *Febrero 2018
3                            Marzo 2018
4                            Abril 2018
5                            Mayo 2018
6                            Junio 2018
7                            Julio 2018
8                           Agosto 2018
9                           Setiembre 2018
0                           Octubre 2018

(*) Únicamente para personas jurídicas que se inscribieron en el Registro Nacional después del 31 de octubre del 2017.
Fuente: Ministerio de Hacienda

Tome en cuenta que la Administración Tributaria indicó que las solicitudes que se presenten en un mes que no sea el designado según el calendario, no tramitarán sino hasta en el mes que corresponda.

En la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (Nº9428) y su reglamento que rige la aplicación del tributo sobre las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o sus representantes y empresas individuales de responsabilidad limitada, se establece la obligatoriedad de que todas las entidades jurídicas estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RIUT).

1 Comment

  1. Buenas tardes! .Me gustaría dar un enorme aprobado por valiosa información que tenemos aquí en este blog . Voy a volver muy pronto a leeros con esta web.

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