Por: Carlos Arias
Si bien asociamos el domingo con el descanso semanal, lo cierto es que muchas empresas laboran regularmente ese día. Sin embargo, el domingo 4 de febrero es particular. Aunque al trabajador le corresponda laborar en esa fecha, este tiene derecho a ejercer el sufragio, no pudiendo la empresa negar permiso para este propósito.
Lo que sí podrá disponer la empresa es del momento exacto dentro de su jornada de trabajo en que sea más conveniente concederlo, a efectos de no interrumpir la prestación de servicios y marcha de la organización.
Recuerde que las mesas de votación estarán abiertas ese día de 6 a.m. a 6 p.m., de forma que aquellos trabajadores que definitivamente no puedan ejercer su voto antes de la hora de inicio de su labor o después de finalizada su jornada de trabajo, podrán solicitar al empleador con la debida antelación (consistente en un tiempo prudencial y razonable), permiso para ejercer su derecho al voto. El patrono deberá conceder permiso para ausentarse, con goce de salario.
Si además de este caso tiene usted empleados que servirán como miembros o fiscales de mesa, contáctenos, será un gusto poder contestar sus inquietudes.
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