Prepárese para contratar personal extranjero en Costa Rica

jóvenes ejecutivos, personal extranjero

Por Lic. José Prado

El establecimiento de empresas multinacionales y la búsqueda de talento especializado son solo algunos de los factores que han influido en una mayor contratación de personal extranjero, en los últimos años. Pero, ¿que deben de tener en cuenta los patronos que desean contratar personal extranjero o transferir su recurso humano a nuestro país? La legislación migratoria en Costa Rica establece una serie de condiciones que se deben cumplir:

  • Antes de contratar una persona extranjera los patronos deben verificar su condición migratoria en el territorio nacional, de forma que el personal extranjero por contratar debe tener un estatus legal en el país y además estar expresamente habilitados para laborar.
  • Según la Ley de Migración y Extranjería 8.764, existen diferentes categorías y condiciones migratorias, algunas se otorgan con libre condición, lo cual permite a la persona extranjera laborar sin ningún impedimento en el país. Otras están sujetas a condiciones restringidas, lo cual significa que se otorgan bajo condiciones especificas, es decir para trabajar con un patrono especifico, o bien, sin permiso para laborar. Por lo tanto, es importante que el patrono se asesore antes de contratar personal extranjero.
  • Que la persona extranjera por contratar no tenga un estatus legal en el país no es un obstáculo ni impedimento para su contratación, debido a que la empresa interesada puede gestionarle un permiso de trabajo y/o residencia temporal que habilite su contratación.
  • Las empresas también pueden transferir a nuestro país el recurso humano de compañías extranjeras, siempre y cuando de previo o paralelamente a la contratación, soliciten el permiso de trabajo y residencia temporal que corresponda.
  • La legislación migratoria en nuestro país ha facilitado los trámites y procedimientos para que las empresas cuando lo necesiten, puedan contratar personas extranjeras con un perfil profesional técnico o avanzado.
  • Un ejemplo es el Reglamento para el Registro de Empresas y Regulación Migratoria de su Personal (Decreto Ejecutivo No. 3.6576-G- COMEX) que permite a las empresas multinacionales, empresas en zona franca, empresas con contratos con el Gobierno y entre otras, gozar de beneficios en la contratación de personal extranjero.
  • Ese reglamento estable un reconocimiento a la empresa el cual garantiza un trato preferencial y una ventanilla única para aquellas empresas que cumplan con ciertos requisitos.
  • El perfil profesional del extranjero debe ser el siguiente: Representantes, Gerentes, Ejecutivos, Profesionales específicos, Técnicos especializados y Científicos, que posean un alto conocimiento empresarial nacional o internacional, en equipos tecnológicos y/o mercados, con formación académica y/o trayectoria laboral (experiencia).
  • Sin importar el estatus migratorio del personal extranjero o si su permiso de trabajo se encuentra en trámite, el patrono tiene la obligación de incluirlo en la planilla de la empresa desde el primer día que inició laborales y encargarse de pagar sus cuotas obrero-patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  • La empresa al momento de contratar una persona extranjera, también debe valorar su remuneración, debido a que la Ley de Migración y Extranjería establece que el salario a devengar deberá ser superior en un 25% al salario mínimo establecido para el puesto a desempeñar.
  • Es importante que también se tenga presente que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución Política y las leyes establezcan.
  • La legislación migratoria establece sanciones y multas para aquellos patronos que contraten o mantengan contratado personal extranjero indocumentado sin estatus legal en el territorio nacional y sin permiso expreso para laborar.
  • Las sanciones podrían ir desde los $1.400 hasta los $10.000 aproximadamente, dependiendo de la gravedad de los hechos y la cantidad de migrantes en situación irregular.

En Oller Abogados podemos asesorarle sobre el tema. Contáctenos a info@ollerabogados.com/blog

2 Comments

  1. María Guadalupe Ruíz
     – 

    Buenos días.

    Mi nombre es María Guadalupe Ruíz, soy estudiante de cuarto año de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Centroamericana (UCA) en Managua y debido a la situación política que atraviesa mi país actualmente me he visto obligada, junto a mi familia, a emigrar a la República de Costa Rica. El motivo de mi consulta es saber si tengo la posibilidad o qué grado de legalidad supondría de ofrecer mis servicios como asistente o secretaria en alguna firma de abogados si, por ahora, únicamente cuento con visa de turista y tengo una cita en Migración y Extranjería para solicitar la calidad de refugiado para septiembre de dos mil dieciocho. Quedo pendiente a su respuesta. Saludos atentos.

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