Por Carlos Arias
Durante una relación laboral pueden presentarse situaciones que si bien no suspenden su vigencia, impiden el desempeño ininterrumpido de las funciones para las cuales fue contratado el trabajador. Tradicionalmente al mencionarse la palabra licencia se piensa inmediatamente en la licencia por maternidad, como también en licencias que, para atender circunstancias concretas, solicitan los trabajadores con o sin goce salarial. Sin embargo existen otras de aplicación general y cotidiana cuyas características se desconocen.
Repasemos algunas de estas licencias o permisos que el trabajador puede solicitar y las circunstancias bajo las cuales se concederán:
- Licencias judiciales El artículo 515 del Código de Trabajo establece la obligatoriedad de que los patronos autoricen a sus trabajadores a efecto de que asistan a un juicio, a que comparezcan como testigos en diligencias judiciales, o a que realicen gestiones de naturaleza judicial. El patrono está en obligación de conceder este permiso con goce de salario, si por anticipado el trabajador presenta la respectiva orden de citación.
- Licencias para trámites personales El Código de Trabajo es omiso en cuanto al establecimiento y regulación de permisos a los trabajadores para la realización de trámites personales, por ejemplo las licencias por matrimonio o defunción. Por lo tanto su concesión se trata de una potestad exclusiva y voluntaria del patrono. Es él quien establece cuales permisos otorgará y el plazo de los mismos, lo cual por lo general se regula mediante un Reglamento Interno de Trabajo o Políticas Internas. Si la empresa en cuestión no tiene nada establecido por costumbre o por escrito, ni tampoco instrumentos como los mencionados para el otorgamiento de permisos personales, será el Patrono quien determine en cada caso si lo otorga o no, sin reglas fijas al respecto, ya sea que la consecuencia de los mismos sea el rebajo del salario, descontarlo del saldo de vacaciones o la reposición del tiempo.
- Licencias para citas en el INS, CCSS y MTSS Al igual que la anterior, el Código de Trabajo es omiso en cuanto al otorgamiento de licencias para la atención de este tipo de situaciones. No obstante sí es claro en indicar que los trabajadores tienen derecho a recibir asistencia médica y legal (esta última en relación o como consecuencia del trabajo). Como contrapartida, existe una lógica obligación patronal de dar el permiso correspondiente o bien justificar las ausencias que, debidamente comprobadas, se den por asistir a una cita médica del Instituto Nacional de Seguros (INS) o la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como también en busca de asesoría al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En cuanto al tiempo que el trabajador ocupa para la asistencia al centro de salud, debe otorgársele el tiempo razonable que dura en dirigirse a ese centro y el de vuelta a reintegrarse a sus labores. Para el caso de citas con médico privado, es criterio del MTSS que el patrono no puede negar el permiso para asistir a éstas citas, y no está obligado a pagar el tiempo que el trabajador ocupe en la diligencia. En todo caso es importante que para efectos de prueba, el trabajador presente el comprobante de asistencia respectivo con indicación de hora de entrada y salida al centro médico que asistió, el cual puede aceptarse con el único fin de justificar las ausencias temporales en que haya incurrido.
Si bien se trata de ausencias justificadas por ley, nada en nuestra legislación laboral obliga a que las mismas sean concedidas con goce de salario, quedando este elemento a discreción del patrono. Es decir, que ante estos supuestos el patrono está obligado a dar el permiso o licencia al trabajador (con documento que compruebe la asistencia), pero queda a su discreción si lo va aplicar con o sin goce de salario, salvo los casos de citaciones judiciales ya mencionados, donde sí existe una obligación legal de conceder dicha licencia con goce salarial.
Para el trabajador, la recomendación fundamental es informar al patrono con suficiente antelación acerca de la diligencia que debe efectuar, para gestionar el permiso correspondiente, acordar las condiciones que regirán, y para que el patrono tome las medidas necesarias para evitar una afectación en la marcha de su empresa.
Si su empresa requiere asesoría en la conformación de un reglamento sobre este tipo de disposiciones, le invitamos a escribir a info@ollerabogados.com/blog
Comments
Be the first to post a comment.