Por Sofía Carreras
A propósito del 15 de setiembre que se aproxima y dado que es el primer feriado del año que no se disfruta entre lunes y viernes, conviene aclarar si por disposición de Ley el trabajador tiene algún derecho a que se traslade su disfrute para algún día hábil, o se pague el día doble a pesar de no haberlo laborado.
La legislación laboral costarricense considera días feriados de pago obligatorio el 1 de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre.
Recuerde que el concepto de feriado de pago obligatorio otorga al empleado el derecho de que, en los días mencionados, éste no tenga la obligación de trabajar. En caso de hacerlo recibirá una remuneración adicional a efectos de percibir el doble de salario previsto para ese día. Vale la pena mencionar que esto aplica también para empresas trasnacionales o internacionales que por sus raíces no comparten las mismas festividades de nuestro país.
Los trabajadores que reciben su pago de forma mensual, quincenal o que ejecuten labores en comercio y que laboren jornadas de trabajo acumulativas, tendrían derecho a percibir el pago doble que dispone la Ley por este sábado 15 de setiembre, en razón de que las horas de este sexto día hábil ya fueron laboradas a lo largo de la semana (lunes a viernes).
Jornada de trabajo acumulativa: Donde la jornada semanal se distribuye en un menor número de días mediante el incremento de la jornada de trabajo diaria.
En razón de lo anterior, este 15 de setiembre que cae día sábado no se traslada para otro día de la semana. Lo que deben tener en cuenta patronos y empleados es la remuneración según la jornada de trabajo que le corresponde, aún y cuando no labore ese día.
Un dato relevante sobre el próximo feriado. Es el único que si cae martes, miércoles, jueves o viernes, se traslada para el día lunes siguiente. Hablamos del 12 de octubre, feriado considerado de pago no obligatorio.
Si tiene consultas sobre este tema, no dude en escribirnos al correo electrónico info@ollerabogados.com/blog
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