Por Andrés Mercado
El proceso de impugnación (apelación o revocatoria) de las adjudicaciones en las compras públicas, es un procedimiento que requiere además de un conocimiento en la materia, un especial cuidado en los detalles. Es por esto, que resultan numerosos los recursos rechazados por la Contraloría General de la República (CGR) o la Administración licitante. Con base en nuestra experiencia en la materia, estos son 5 de los errores más comunes al momento de presentar un recurso en contra de la adjudicación:
1. El Lugar. Al hablar de lugar nos referimos específicamente a si el recurso debe ser presentado ante la CGR o bien, ante la Administración licitante. Esto dependerá del monto de la contratación, del tipo de contratación que se trate y de la institución que esté licitando. Los recursos de apelación se deben presentar ante la CGR, mientras que los recursos de revocatoria, se deben presentar ante el mismo órgano que adjudicó.
TIP: En los casos de recurso de revocatoria, si el órgano que adjudicó no es el superior, en el propio recurso se puede solicitar que quien resuelva el recurso sea el superior de la Institución.
2. Monto para calcular el tipo de recurso. Directamente relacionado con lo anterior, se debe tener especial cuidado con el cálculo del monto de la adjudicación. El monto es el principal elemento para determinar si se debe presentar una apelación ante la CGR o bien un revocatoria. Ahora bien, estos montos son actualizados cada año por la Contraloría General de la República y los de este año se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.cgr.go.cr/02-consultas/consulta-limites-ca.html
En el caso que la adjudicación sea en colones, basta con comparar los montos y determinar si debe ir a apelación o revocatoria, sin embargo, cuando la adjudicación es en moneda extranjera, surge la duda de cual tipo de cambio que debe utilizarse, si el de la presentación de la oferta o el de la publicación de la adjudicación. La respuesta está en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa que establece que se deberá tomar como referencia el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica del día de publicación de la adjudicación.
TIP: Si bien el monto es un elemento determinante, este no necesariamente es el único, pues hay casos de instituciones con normativa propia que varían este tipo de procesos. Por ejemplo, en el caso del ICE lo que determina si una adjudicación va a la Contraloría General de la República es el tipo de proceso, con lo cual únicamente las licitaciones públicas van a apelación, el resto de recursos son conocidos por la propia Institución.
3. Plazo. Otro elemento esencial y en el que usualmente se falla a la hora de presentar un recurso es el plazo de presentación, pues la presentación fuera de tiempo implica el rechazo de plano del recurso. En los casos de los recursos de apelación el plazo es de 10 días hábiles a partir de la notificación o publicación de la adjudicación, mientras que el plazo para la revocatoria es de 5 días hábiles.
TIP: Si el recurso va a la CGR debe contarse los días hábiles que dicha Contraloría está en labores, si el recurso va a la Administración, entonces los días hábiles que valen son los que dicha Institución está abierta. No se confíe, si puede presente el recurso antes.
4. La Prueba. Este es tal vez el elemento al que mayor importancia se le debe dar al momento de presentar un recurso en contra del acto de adjudicación. Es abrumadora la cantidad de recursos que son rechazados por la CGR por falta de prueba. Al momento de presentar un recurso, sea de apelación o revocatoria, es esencial que se cuente con elementos de prueba objetivos que sustentes los argumentos del recurso, sea documentación técnica, estudios, informes de expertos, entre otros. Así lo establece el artículo 185 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que establece la obligación de aportar estudios técnicos que sustenten la inconformidad, esto es, informes elaborados por profesionales independientes que demuestren, sea el incumplimiento de la oferta adjudicada y/o el cumplimiento de nuestra propia oferta.
TIP 1: En caso de no contar con la prueba al momento de presentar el recurso, se debe hacer referencia de la misma en el primer escrito, y explicar que, en cuanto esté disponible se aportará al proceso.
TIP 2: Debe presentarse toda la prueba al momento de presentar el recurso, pues la prueba que sea presentada posteriormente y no haya sido advertida, no será tomada en cuenta.
5. Demostrar el cumplimiento de nuestra oferta. No basta demostrar en una apelación o revocatoria que la oferta del adjudicatario incumple con las bases del cartel, es necesario además demostrar que la oferta que presentamos sí cumple y que además es la mejor calificada. Es por esto que resulta esencial demostrar más allá de cualquier duda que la oferta de quien recurre la adjudicación, es susceptible de resultar adjudicataria. Esto es, que cumple con el cartel y no tiene incumplimientos graves. Esta demostración es esencial, pues sin eso, el recurso sería rechazado. Estos son solo algunos ejemplos de errores que se cometen a la hora de presentar recursos de revocatoria o apelación, por lo que resulta valioso contar con la asesoría de un experto para dirigir el proceso.
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