¿Marca o nombre comercial? Cuál debería registrar

registro de marca o nombre comercial

Por Yaliam Jaime

Es importante conocer la diferencia entre una marca y un nombre comercial antes de presentar cualquier solicitud ante el Registro de la Propiedad Industrial.

La “marca” es cualquier signo o combinación de signos que pretenda proteger o distinguir productos o servicios. Es decir, la marca se refiere propiamente, al tipo de producto que se fabrica o comercializa, así como a los servicios brindados por una persona física o jurídica en específico.

La marca se clasifica de conformidad con el tipo de productos o servicios que su propietario pretenda proteger. Para esto se ha creado la Clasificación Niza, la cual consta de 34 clases para productos y 11 clases para servicios.

Respecto al “nombre comercial”, este también es cualquier signo o combinación de signos. Sin embargo, su diferencia radica en que el nombre comercial no protege ni productos ni servicios, sino que, lo que busca distinguir o proteger es un establecimiento comercial. Por esta razón, al momento de elaborar la solicitud de inscripción se debe indicar específicamente la dirección del establecimiento, así como una pequeña descripción del tipo de actividad comercial que se va a desarrollar.

Tanto la marca como el nombre comercial cumplen con el mismo proceso de registro. Sin embargo, existe una diferencia importante respecto al registro de marcas y nombres comerciales, ya que, en la marca el plazo de vigencia de la misma es de 10 años pudiendo renovarse. En el nombre comercial, dicho plazo de vigencia no existe, por lo que no se encuentra limitado a una fecha de vencimiento en específico.

Nuestra recomendación es que antes de iniciar cualquier trámite de registro, se tenga claro qué es lo que pretende proteger el signo distintivo; si productos, servicios o un establecimiento comercial, para así proceder con la solicitud correcta y evitar que incurra en gastos y tiempo en un proceso de inscripción.

Permítanos asesorarlo en este tema. Escriba a info@ollerabogados.com/blog

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