¿Y si favorecemos el Teletrabajo?

Por Carlos Arias

Ante la detección de casos de COVID-19 en nuestro país, el Gobierno Central y Ministerio de Salud han dictado una serie de recomendaciones para evitar la propagación de este virus, las cuales debemos acoger tanto en nuestros hogares, centros de trabajo y lugares públicos.

Una de estas medidas sugeridas para el centro de trabajo, consiste en la implementación de teletrabajo en todas aquellas empresas y puestos de trabajo aptos para esta modalidad de empleo.

En este sentido debemos recordar que el año anterior fue promulgada la Ley No. 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, ideada precisamente con el propósito de promover, regular e implementar el teletrabajo, tanto en el sector público como privado. Anteriormente esta figura carecía de una regulación formal (salvo por escasas políticas públicas dictadas para su incentivación), quedando en manos de los patronos la determinación de los términos y condiciones imperantes para su aplicación; sin embargo, con la promulgación de la ley, se dictaron reglas de aplicación general para la regulación del teletrabajo, manteniéndose en manos de los interesados directos (entiéndase empresa y trabajador) la negociación de las particularidades de la figura.

Es por ello que, ahora más que nunca, existen facilidades para su pronta implementación atendiendo a un interés de salud pública, siendo necesario lo siguiente:

  • Cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, las partes deberán suscribir un acuerdo voluntario que contenga las condiciones específicas de esta modalidad de empleo, sea obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes.
  • Entre las obligaciones de ambas partes destacan las siguientes:
  • El patrono deberá proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y herramientas suministrados al teletrabajador, conexiones, programas, valor de energía y desplazamientos requeridos para desempeñar sus funciones, según lo acordado entre las partes.
  • Es obligación del trabajador reportar cualquier daño, extravío o robo de equipos y programas suministrados para la ejecución de funciones.
  • Durante la jornada de trabajo, el teletrabajador deberá estar disponible tanto para el empleador como para sus compañeros de trabajo.
  • Esta modalidad de empleo deberá respetar las disposiciones del Código de Trabajo y otros instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos.

Por último, la ley no elimina el carácter voluntario del teletrabajo, como tampoco dispone que su implementación deba ser perpetua, ante lo cual el acuerdo a suscribirse entre ambas partes (patrono y trabajador), determinará, sin afectación de las condiciones de empleo: derechos, beneficios y obligaciones, las condiciones bajo las cuales se organizará y efectuará esta modalidad de empleo.

Si requiere mayor información, no dude en escribirnos a info@ollerabogados.com/blog.

Comments

Be the first to post a comment.

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*