Los efectos de la Pandemia del Covid-19 en materia de Contratación Administrativa

Por Jose Prado y Roberto Esquivel

Los efectos de la Pandemia del Covid-19 pueden considerarse como Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito en materia de Contratación Administrativa

Resulta innegable que la crisis sanitaria mundial ocasionada a raíz de la propagación del virus Covid-19 ha ocasionado una serie de graves consecuencias económicas y comerciales en la mayoría de los países de la región y Costa Rica no es la excepción.

La situación actual del Covid-19 ha traído consigo que los Gobiernos adopten una serie de medidas y restricciones que han ocasionado un cambio en la dinámica comercial a la cual estábamos acostumbrados previo a la pandemia por Covid-19.

Muchas empresas que poseen contratos con el Estado y/o sus instituciones Públicas actualmente están enfrentando una serie de dificultades para poder cumplir lo pactado. Dichas dificultades pueden surgir por diferentes razones, desde problemas a nivel logístico, alta demanda mundial de ciertos productos, escasez de  materia prima, insuficiencia en la capacidad de producción de las fábricas, congestión en los puertos, cierres de fronteras, hasta decretos gubernamentales que restringen las exportaciones en los países de despacho de las mercancías, entre otras.

Todas estas circunstancias se convierten en serias dificultades para las empresas que deben cumplir con plazos de entrega dictados por los Entes Públicos Contratantes.

Ahora bien, si analizamos con detalle estos eventos vemos que en su mayoría todos poseen las siguientes características:  son eventos externos, imprevisibles, están fuera del control del Contratista y en su mayoría resultan circunstancias inevitables y/o irresistibles para las empresas.

Por lo tanto, las consecuencias derivadas del Covid-19 en la dinámica comercial comparten muchas de las características que definen a las figuras legales conocidas como Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito.

Entonces de frente a las dificultades comerciales que están experimentando muchas empresas a raíz de la Pandemia del Covid-19, la mayoría se ven imposibilitadas de cumplir con lo pactado con la Administración Pública.  Lo anterior, tiene como consecuencia la aplicación de cláusulas penales, multas, ejecución de garantías de cumplimiento y hasta aplicación de sanciones administrativas como apercebimiento y/o inhabilitación según la gravedad de la falta.

En ese sentido, es preciso destacar que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en lo sucesivo RLCA) contempla varias figuras legales para prevenir la aplicación de sanciones en este tipo de circunstancias.

Una de ellas es la solicitud de prórroga al plazo de ejecución del contrato, figura legal contemplada en el artículo 206 del RLCA, el cual dispone que la Administración podrá autorizar una extensión al plazo de entrega cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o por causas ajenas al Contratista.

Por lo tanto, las empresas que enfrenten este tipo de eventos y/o circunstancias deben comunicarlas oportunamente a la Administración Contratante a efectos de evitar sanciones por incumplir las condiciones contractuales.

Es importante que la solicitud sea fundamentada tanto fáctica como jurídicamente, además debe ir respaldada por prueba fehaciente que demuestre que el evento y/o circunstancia está fuera del control del Contratista.

En caso de requerir asesoría legal sobre la materia, no dude en contactarnos.

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