
Por Ricardo Vargas y Andrés Araya
La declaración correspondiente al periodo 2019 del registro de transparencia y beneficiarios finales finalizo en su primera etapa, sin el cobro de multas, el pasado 28 de abril, esto después de la prórroga automática establecida en la resolución DGT-R-005-2020.
Sin embargo, es importante mencionar que si su sociedad no ha realizado el registro correspondiente al periodo 2019 aún se encuentra en la obligación de realizar esta declaración, ya que además de la multa impuesta, el Registro Nacional no podrá inscribir ningún documento a nombre de la sociedad incumplidora. La terminación de la primera etapa no exime de la obligación de presentar la declaración.
De igual forma, si su empresa le brinda o desea brindarle servicios al Estado es fundamental que cumpla con este requisito para la admisibilidad de su oferta.
En Oller Abogados nuestros departamentos de Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Comercial están a su disposición en caso de que su sociedad tenga pendiente la declaración del 2019, si desea participar en alguna licitación pública o bien deba cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la multa correspondiente ante la Dirección General de Tributación.
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ha llegado para quedarse, esto como una de las medidas necesarias de recomendación que el Gobierno ha adoptado para obtener la reciente invitación y futuro ingreso a la OCDE.
Considerando lo anterior, recordamos que el próximo setiembre se deberá presentar la declaración correspondiente al periodo 2020, (segunda declaración) por lo que, si existente cambios en el control accionario de su sociedad, nuestra recomendación es coordinar de antemano la documentación requerida en el Anexo I de la resolución DGT-ICD-R-06-2020. De no existir ningún cambio accionario, en relación con la primera declaración, la obligación de declarar no se extingue, pero el proceso informativo es más sencillo, pues corresponde ratificar la primera declaración.
Nuestro compromiso es acompañar a su empresa en todo momento, brindándole la asesoría necesaria para que pueda realizar cumplir con esta declaración sin ningún inconveniente.
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