
Por Ricardo Vargas, Marlon Rojas y Carlos Arias
El 29 de agosto del 2019, se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley Marco del Contrato de Factoreo, N° 9691, cuya entrada en vigencia se estableció para un mes después de su publicación, por lo que el 30 de septiembre del 2019, entró en vigor esta Ley.
Con la aplicación de esta nueva normativa no solo se viene a regular la figura del contrato de factoreo, sino que se viene a generar una serie de cambios al Código de Comercio, los principales cambios que genera esta nueva ley son los siguientes:
Prescripción de las facturas comerciales
La Ley N° 9691 modificó el tratamiento que se daba a las facturas comerciales, en relación con la figura de la prescripción, ya que uno de los cambios más importantes que trae consigo esta ley es la derogatoria del inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, que establecía un plazo de prescripción de un año para “… las acciones derivadas de ventas al por mayor y al detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente”.
Esta derogatoria tiene su fundamento en el Artículo 24 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, siendo así que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, las facturas de ventas al por mayor y al detalle estarán sujetas a la prescripción general que regula el artículo 984 del Código de Comercio, es decir cuatro años.
Esta es una derogatoria de importancia, dado que las disposiciones de prescripción de un año en las facturas comerciales regían desde el año 1964, año en el que se aprobó el Código de Comercio, este plazo ha sido modificado y actualmente el plazo de prescripción es de cuatro años, por ende, las deudas de compradores a crédito prescribirán en cuatro años.
Carácter de título ejecutivo de las facturas
Otra modificación de importancia que tiene esta ley es lo regulado en su artículo 6, el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 6- Ejecutividad del monto adecuado de la factura. Las certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado, a partir de la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico.”
Esta normativa viene a contrastar con lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Comercio, en cuanto dicha norma establece que la factura comercial es título ejecutivo si está debidamente firmada por el comprador o por su encargado, debidamente autorizado por escrito.
Es importante indicar que el artículo 4 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, indica que “Toda firma, tanto en el recibo de la factura como en otros documentos comerciales, se presumirá auténtica y realizada por funcionario autorizado para ese fin, salvo prueba en contrario”
En este sentido, actualmente no se ha realizado ninguna modificación del artículo 460 del Código de Comercio que varió los requisitos legales para ello, la nueva ley otorgó la posibilidad del cobro del monto insoluto de la misma por medio de una certificación de contador público autorizado.
Este cambio es trascendental, ya que es un gran avance y viene a mejorar el tema de las ejecuciones de obligaciones dinerarias que antes era muy complejo por los requisitos establecidos por el artículo 460 del Código de Comercio.
Es importante tener en cuenta estos nuevos lineamientos que contiene la Ley Marco del Contrato de Factoreo, ya que viene a generar cambios importantes en el Código de Comercio, tanto en la prescripción de las facturas, como en la ejecutividad de las mismas, con estos cambios se genera seguridad jurídica, ya que les dan más posibilidades a los empresarios de poder cobrar las obligaciones dinerarias, antes de estos cambios la cobranza de deudas era más compleja. Si requiere mayor información al respecto, no dude en escribirnos a info@ollerabogados.com/blog
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