Día Mundial de la Justicia Social y nuestra Constitución Política

Por Alejandro Delgado

Desde el 26 de noviembre de 2007, la Asamblea General  de la Naciones Unidad en su  sexagésimo tercer período de sesiones,  declaró que, el 20 de febrero de cada año, se celebraría el Día Mundial de la Justicia Social.

Para este se hace un llamado para poner atención a la justicia social en la economía digital. Se señala “que las plataformas laborales digitales ofrecen a los trabajadores oportunidades de generar ingresos y beneficios derivados de los arreglos laborales flexibles, en particular para las mujeres, las personas con discapacidad, la juventud y los trabajadores migrantes, también plantean algunos problemas”, entre esos problemas destacan la regularidad del trabajo y los ingresos, el respecto a un trabajo en condiciones justas, la protección social y un nivel de vida adecuado, la utilización de las aptitudes y el derecho a formar parte de los sindicatos.

Por otra parte las Naciones Unidas advierten que las empresas tradicionales, enfrentan a la competencia desleal de las plataformas ya que muchas, por su carácter novedoso, no están sujetas a regulaciones en cuanto a la fiscalidad, otras obligaciones o a la gestión de la mano de obra.

En ese contexto se hace un llamado a la comunidad internacional para que  busque soluciones para alcanzar un desarrollo sostenible, erradicar la pobreza; promover el pleno empleo y el trabajo decente, la protección social universal, la igualdad entre los géneros y el acceso al bienestar social y la justicia para todos.

El tema es relevante para nuestro medio y por ello es importante, que nuestra Constitución Política desde mil novecientos cuarenta y nueve, dispuso, en su  artículo setenta y cuatro que, los derechos y garantías sociales  son irrenunciables y la enumeración que de ellos se hace  no excluye otros que se deriven de los  principios cristiano de justicia social y dispone que serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

En este sentido es bueno recordar que la Sala Constitucional ha sostenido que el principio de justicia social puede entenderse: “… como aquel que permite la irrupción del derecho –en este caso, el de la Constitución– en las relaciones sociales con el fin de corregir y compensar las desigualdades entre las personas, que lastiman su dignidad, asegurándoles las condiciones materiales mínimas que requiere un ser humano para vivir y agrega que el principio de solidaridad, de su parte, agrega el deber de colectividades, más o menos amplias –desde la sociedad nacional entendida integralmente hasta agrupaciones menores con un común denominador basado en criterios profesionales, económicos, espaciales, etc.–, de asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más vulnerable, como son, entre otras, la vejez o la enfermedad y señala, como ejemplo de manifestaciones concretas de tales principios el régimen de seguridad social (v. sentencia #5934-97 de las 18:39 horas del 23 de setiembre de 1997) y los derechos de los trabajadores (v. sentencia #2002-04881 de las 14:56 horas del 22 de mayo del 2002), consagrados en el mismo capítulo de la Carta Fundamental (…)”.

A la luz de nuestra Constitución Política y el llamado de las Naciones Unidas, claramente nuestros Tribunales deben, al analizar las relaciones laborales en la economía digital, de aplicar la justicia social según el mandato constitucional y con ello permitir relaciones sociales justas y acorde con los retos que el progreso impone.

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