
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, todos los obligados tributarios de este impuesto deben estar inscritos en el RUT.
Por Oller Abogados
¿Ya cumplió con el pago del impuesto a las Personas Jurídicas? De ser así, el siguiente paso es verificar si su sociedad está o no inscrita en el Registro Único Tributario (RUT). De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (N 9428), todos los obligados tributarios de este impuesto deben estar inscritos en este registro.
Las personas jurídicas obligadas por otros impuestos, por ejemplo el de la Renta, ya están inscritas y solamente se anotará para ellas esta nueva obligación. Todas las otras sociedades que todavía no lo están, serán incluidas de oficio. Es decir, es el propio Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RPJRN) quien las inscribirá.
Si su sociedad es de las que por primera vez ingresarán al RUT debe presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140, dentro de un plazo que ya ha establecido la Ley 9428.
Para presentar la declaración se definió un cronograma similar al que se dio con el cambio de placas metálicas para vehículos, esta vez usando el último dígito de la cédula jurídica, tal y como se desglosa a continuación:
- Sociedades con cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Octubre
- Sociedades con cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Noviembre
- Sociedades con cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Diciembre
- Sociedades con cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Enero 2018
- Sociedades con cédulas jurídicas que finalizan en 9 y O: Febrero 2018
En la D. 140 se solicitan datos generales como el domicilio fiscal y un correo electrónico. No presentar la declaración dentro del plazo establecido será objeto de una sanción de conformidad con el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En Oller Abogados le ofrecemos asesoría en este tema y ofrecemos el servicio de confección y presentación de la declaración D.140. Escriba a info@ollerabogados.com/blog
4 Comments
Marcela
–me interesa este y otros temas
Marcela
–me interesa saber de este tema y otros, gracias
Tributación suspende obligatoriedad de la presentación del formulario D-140 | Oller Abogados
–[…] setiembre les informamos sobre el “Deber de inscripción de una sociedad en el Registro Único Tributario”, y el calendario para que aquellas sociedades que serán inscritas por primera vez de oficio por el […]