¿Cuánto sabe sobre Derecho de rectificación o respuesta?

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Por Alejandro Delgado Faith

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 14, establece que toda persona que se sienta afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación, tiene derecho a su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley.

En Costa Rica la Ley de Jurisdicción Constitucional desarrolla la forma en que deben proceder las personas afectadas, concretamente en los artículos 66, 67 y 69. En esas normas se dispone que “el interesado deberá formular la correspondiente solicitud por escrito dirigida al dueño o director del órgano de comunicación, ello dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar o contestar».

Es importante señalar que cuando los ofendidos fueren una o más personas físicas directamente aludidas, el derecho podrá ser ejercido por cualquiera de ellas.

La solicitud debe ser lo más concisa y puntual posible, sin incluir comentarios o elementos distintos a los puntos que se desean aclarar. No cometa el error de incluir comentarios o hechos que no fueron tocados en el material sobre el que se solicita rectificación o respuesta. En estos casos el medio de comunicación podrá negarse a publicar o difundir los comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus límites razonables o que no  guarden relación directa con la publicación.

La rectificación o respuesta deberá publicarse o difundirse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que se rectifica. Ello dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, si se trata de publicaciones diarias, o en la siguiente emisión del medio cuando la frecuencia de publicación sea distinta.

Tenga presente que las opiniones, por serlo, no permiten rectificación.

Si el medio se niega a realizar la rectificación correspondiente entonces el afectado puede interponer un Recurso de Amparo.

Tome en cuenta que en ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

Cuente con Oller Abogados si requiere asesoría para este tipo de casos. Escríbanos ainfo@ollerabogados.com/blog

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