Conocer los límites de contratación administrativa le acerca al éxito en sus relaciones comerciales con el Estado

contratación administrativa, construcción

Por Lic. Roberto Esquivel

Como deben haber experimentado todas las empresas y personas físicas que desarrollan sus negocios en el sector de la contratación administrativa, para ser exitoso en las relaciones comerciales con el sector público se deben conocer elementos básicos de la normativa aplicable.

Dentro de ese ámbito de leyes, reglamentos, directrices y resoluciones, hay una herramienta en especial sobre la que debe revisar su actualización todos los años. Se trata de la resolución que cada año, entre febrero y marzo, emite la Contraloría General de la República y que se refiere a la actualización de los límites de la contratación administrativa.

Para las empresas que contratan con el sector público esta resolución es de suma importancia porque es en la que se indican los montos en colones que se establecen como límites para cada tipo de procedimiento, según el presupuesto del ente licitante. Es decir, que en dicha resolución se determina dentro de cuáles montos una entidad puede utilizar el procedimiento de licitación pública o abreviada, así como la contratación directa.

Conocer los presupuestos y límites de contratación le permitirá a las empresas y sus fuerzas de ventas enfocar sus estrategias de ventas de forma segmentada hacia aquellos entes según su función, tamaño y presupuesto.

Los límites van a variar de acuerdo con el presupuesto de cada institución, que en razón del mismo se dividen en “estratos” o grupos. Las empresas deben revisar con dicha ya que hay instituciones que pertenecen a otras, pero que por su naturaleza jurídica tienen un presupuesto propio. Un ejemplo de ello son los bancos estatales con respecto a sus subsidiarias como las sociedades administradoras de fondos de pensiones, puestos de bolsa, corredoras de seguros, etc.

Entender la resolución de la Contraloría es de carácter obligatorio para conocer cuál proceso de impugnación del acto de adjudicación procede. En dicha resolución se establecen los límites que determinan si un acto de adjudicación se debe impugnar a través de un recurso de revocatoria ante el mismo ente licitante o bien si es de apelación que se presenta ante la Contraloría.

Este análisis es de suma importancia pues permitirá a la empresa tener lista una estrategia de defensa, para impugnar el acto de adjudicación, en caso de que durante el proceso licitatorio se presenten violaciones al cartel o al ordenamiento jurídico.

En la resolución se incluyen dos tablas con límites económicos diferentes. Una es aplicable para la compra de bienes y servicios no personales y la otra para obra pública. Es clave tener claras las diferencias entre una tabla y la otra. No conocer las diferencias podría traer como consecuencia, por ejemplo que se interponga un recurso de apelación ante la Contraloría General de la República cuando lo que correspondía era un recurso de revocatoria ante la administración licitante, por lo que se puede perder la oportunidad de impugnar un acto de adjudicación.

La resolución también debe ser conocida por aquellas empresas que mantengan relaciones comerciales con entidades públicas cuya normativa de contratación administrativa es especial como el ICE, JASEC e INCOFER. Además, si se participa en concursos de las empresas del Grupo ICE debe conocer cuáles concursos se pueden apelar ante la Contraloría General de la República y cuáles contratos de dichos entes deben cumplir con el requisito de refrendo. Nos referimos a la CNFL, RACSA, Cable Visión y Gestión Cobro Grupo ICE S.A.

El conocimiento y debido manejo de la resolución de la Contraloría General de la República sobre los límites de contratación administrativa, constituye en un elemento esencial para una estrategia exitosa en contratos con los entes públicos y sus empresas.

Si desea asesoría en esta materia, por favor escriba a info@ollerabogados.com/blog

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