La Administración y Reorganización con Intervención Judicial

Por Carlos Arias Arias.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla un mecanismo que permite a las empresas que enfrentan dificultades económicas, tomar acciones prontas e inmediatas antes de verse envueltas en una situación mucho más gravosa, irremediable y que pueda calificarse propiamente como una cesación de pagos o quiebra. Es ahí donde interesa conocer la figura de la “Administración y Reorganización con Intervención Judicial”, tan sonada en prensa en los últimos meses a raíz del caso ALDESA. La Administración y Reorganización con Intervención Judicial, puede resultar una herramienta de salvación para las empresas, ya les explicaremos por qué.

Como un primer aspecto, es necesario tener claro cuando se puede optar por un Proceso de Administración y Reorganización con Intervención Judicial, el cual aplica tanto para personas físicas como personas jurídicas que enfrenten una complicada situación financiera, sea que haya cesación de pagos o no, siempre y cuando esta situación económica se considere superable (al momento de formularse la solicitud no debe existir ningún otro método preventivo en aplicación ni declaratoria de quiebra). Ahora bien, para que se acoja este proceso no basta con cumplir las condiciones anteriormente dispuestas, sino que la Administración y Reorganización con Intervención Judicial está reservada para aquellas empresas cuya disolución genere un alto impacto social, situación que igualmente habrá que acreditar ante un juez valiéndose de los beneficios socio-empresariales brindados por la empresa, cantidad de empleados que podrían quedar cesantes, afectación en proveedores y acreedores, entre otros aspectos.

De igual manera, esta herramienta no es de aplicación universal, toda vez que cuando ha mediado culpa grave o dolo por parte del dueño o representante de la empresa para verse inmerso en la complicada situaciónfinanciera, quedará excluido de los beneficios que este mecanismo judicial les podría brindar; también estarán excluidos de su aplicación los bancos o cualquier otra institución pública o privada que se someta a fiscalización directa de la SUGEF.

Quien se encuentre en la situación descrita, deberá presentar la respectiva solicitud dirigida al juez concursal competente, acompañando dicha solicitud de documentación básica como declaraciones tributarias junto a sus anexos, un estado del activo y pasivo, como también un plan de reorganización elaborado por un profesional en administración o finanzas, entre otros. Conviene reiterar que estamos ante una herramienta que busca sanear y curar los males que llevaron a la empresa a enfrentar problemas económicos y que, de seguir por el mismo rumbo, habría una inminente quiebra.

Aprobada la Administración y Reorganización con Intervención Judicial, un tercero será designado por el despacho judicial como interventor, quien estará encargado de generar un plan de intervención para curar los males y sustituir las falencias generadas en el negocio. Este plan puede contener acciones tales como: medidas de reorganización de la empresa (capitalización de créditos, fusión de la empresa con otras, venta o cierre de algunos locales, reducción de actividades, venta de bienes, terminación de contratos de trabajo, suscripción de nuevos créditos); sustitución de los administradores; moratoria parcial, total o escalonada en el pago de las deudas contraídas por la empresa; formulación de nuevas políticas gerenciales; entre otros. La etapa intermedia dentro de la Administración y Reorganización con Intervención Judicial, consiste en la ejecución del plan aprobado por el juez para la empresa; en esta fase el interventor funcionará como vigilante de todo el proceso y deberá rendir informes, así como aplicar cada una de las medidas curativas que en el mismo plan se haya dispuesto.

Una vez en ejecución el plan de salvamento se pueden presentar dos opciones principales y posibles, la primera: la terminación exitosa del plan aplicado, con lo cual se logra superar la crisis financiera, se cancelan créditos a los acreedores dentro del plazo establecido en el plan y en adelante la empresa podrá seguir con su actividad comercial, tal y como lo hacía antes de entrar en dificultad económica; la segunda: consiste en que el plan aplicado fracase, en este caso el juez que verificará este fracaso y declarará que la situación de la empresa es irrecuperable, por lo que de hecho, se encontrará propiamente en quiebra, pasando de forma inmediata a una etapa de liquidación de los activos existentes para el pago a sus acreedores.

De requerir más información sobre el proceso y sus pormenores, no dude en contactarnos a info@ollerabogados.com/blog

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