La factura electrónica: requisitos para un eventual cobro judicial

Por Ricardo Vargas y Marlon Rojas

En Costa Rica, dese el año 2018 es obligatoria la emisión de facturas electrónicas por parte de los contribuyentes, este cambio en cuanto la emisión y recepción de facturas electrónicas lo tuvieron que implementar los diversos sectores de la economía nacional, esto por disposiciones administrativas del Ministerio de Hacienda y con el fin de mejorar el sistema Tributario Nacional.

La motivación que generó la implementación del sistema de factura electrónica fue meramente fiscal, es decir su aplicación se deriva de la necesidad del Ministerio de Hacienda de fortalecer su eficiencia y eficacia.

Este cambio forjó un efecto de suma relevancia, en cuanto a lo establecido por el Código de Comercio en su artículo 460 el cual establece lo siguiente:

“La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por éste, por su mandatario o por su encargado, debidamente autorizado por escrito y siempre que se le agregue timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.”

En el caso de las facturas electrónicas estas no suelen ser aceptadas por el deudor mediante su firma, estas se generan por medio del sistema de facturación y se emiten. Esto ha generado la discusión de que la factura electrónica por si misma no constituye un documento idóneo para presentar un Proceso Monitorio Dinerario (Cobro Judicial).

Es importante señalar que ya existen pronunciamientos sobre este tema, el criterio del antiguo Tribunal Primero Civil de San José, mediante el voto 828-1C indica lo siguiente:

la factura electrónica se encuentra regulada para efectos tributarios. De esta manera, lo que se persigue es satisfacer el interés fiscal, pero sin afectar el marco legal que regula la factura en el numeral 460 del Código de Comercio, que es el que en definitiva determina las condiciones y requisitos de validez de la factura de crédito. (…) El que emite la factura electrónica es el obligado tributario frente al Fisco mientras que el beneficiario de la compraventa o prestación del servicio no participa en la emisión de dicha factura, siendo un tercero ajeno a la primera relación jurídica descrita que existe entre el emisor y la Administración Tributaria. Dicho de otro modo; y relacionándolo con el caso concreto; la emisión de las facturas tiene efectos directos frente a la Administración Tributaria, pero no frente al demandado de este proceso quien no participó en la creación o emisión de las facturas que se pretende cobrar en el presente proceso. Por ese motivo dichos documentos no son idóneos para el cobro de las obligaciones dinerarias que regula la Ley de Cobro Judicial, mediante el proceso monitorio dinerario.”

A pesar de que en el momento que se emitió el voto 828-1C estaba vigente la Ley de Cobro Judicial, es claro que en el nuevo Código Procesal Civil se continúa con el mismo criterio, esto dado que el código en su artículo 111.1 establece los requisitos del documento base de la demanda:

“El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia firmada o estar contenido en un soporte en el que aparezca indubitable quien es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente.”

Las facturas electrónicas que no contengan las firmas del deudor no corresponden a títulos Ejecutivos a la luz del numeral 460 del Código de Comercio, y por esto no son un documento idóneo para el cobro de obligaciones dinerarias.

Por consiguiente, es importante tener en cuenta que es obligatorio cumplir con la emisión de la factura electrónica para efectos tributarios, pero si se requiere para el cobro de obligaciones dineraria se debe de cumplir los siguientes requisitos adicionales.

  • Firma del deudor
  • Firma del encargado o Apoderado
  • Agregar Timbre Fiscal

Debido a lo anterior, y ante la opinión judicial en cuanto a los alcances de ejecutividad de la factura electrónica, es importante que los comerciantes y acreedores que emiten facturas electrónicas se asesoren e implemente procesos para manejar y ejecutar el cobro de sus créditos.

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