Ley Marco del Contrato de Factoreo

Por Ricardo Vargas, Marlon Rojas y Carlos Arias

La Ley Marco del Contrato de Factoreo N° 9691, entró en vigor a partir del 30 de septiembre del año 2019, este fue un proyecto impulsado en la Asamblea Legislativa para regular una figura contractual atípica en nuestro país, figura que operaba bajo el sustento genérico de los artículos 460 y 460 bis del Código de Comercio.

Anterior a la aprobación de esta normativa, este contrato no contaba con una regulación específica, siendo así, cualquier relación de factoreo se regía por la voluntad de las partes contratantes, con fundamento en el artículo 1022 del Código Civil.

La ley N° 9691 define el contrato de factoreo como un contrato de gestión mercantil mediante el cual una persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, transmite a la empresa de factoreo, llamado factor, sus derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier otro efecto comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.

Este contrato también es conocido como “factoring” o descuentos de facturas (con responsabilidad o sin responsabilidad), este contrato es muy utilizado en nuestro país por las entidades financieras, las empresas y asociaciones, estas entidades se han encargado de promover la utilización de esta figura contractual.

Con la aprobación de la nueva ley, la industria se ha visto beneficiada, ya que con la regulación de la figura se vienen a establecer los parámetros de aplicación del contrato, también viene a resolver una serie de limitaciones que se tenían cuando no existía normativa específica que regulará la materia.

El objeto de esta ley es regular toda la actividad del factoreo, esto implica todo contrato de factoreo de naturaleza mercantil, así como cualquier transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros a un factor.

Los cambios más importantes que surgen a raíz de la aprobación de esta nueva ley son los siguientes:

  1. Mayor seguridad jurídica al ser una figura contractual tipificada por el ordenamiento jurídico.
  2. Las cesiones tienen que ser aceptadas por las empresas.
  3. Se da más acceso a este instrumento financiero por parte de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Además, es fundamental señalar otros aspectos de suma relevancia que trae consigo esta nueva legislación, por lo que a modo de resumen se procede a indicarlos:

  • En cuanto a las facturas, se hace inclusión de la factura electrónica, así como de otros documentos de crédito electrónicos.
  • La certificación de un contador público autorizado de las facturas adeudadas tiene carácter de título ejecutivo.
  • El pagador no podrá negarse a recibir notificaciones de transmisión de los derechos.
  • La prescripción de las facturas se extendió a cuatro años.
  • Se posibilita contar con una plataforma electrónica para la automatización de la tramitología que realizan los transmitentes.

Como conclusión, es importante tener en cuenta que la figura del factoreo no cambia propiamente a como se había venido implementado, pero es fundamental tener en cuenta estos lineamientos normativos y las novedades que se procura alcanzar con el uso de medios tecnológicos para el desarrollo de este contrato mercantil.

Si requiere mayor información al respecto, no dude en escribirnos a info@ollerabogados.com/blog

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