
Por Roberto Esquivel, Andrés Mercado y Carlos Arias
El artículo 614 en relación con el artículo 618 y siguientes del nuevo Código de Trabajo, así como la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, establecen la posibilidad del patrono y/o empleado de resolver sus diferencias laborales mediante una conciliación laboral en un centro privado de Resolución de Conflictos.
Este tipo de procesos tiene una serie de ventajas, de las cuales, nos gustaría resaltar 5 que en nuestra experiencia resultan las más importantes:
1.- La seguridad jurídica para las partes: En efecto, la característica y ventaja número 1 de la conciliación laboral es su carácter de cosa juzgada, que en palabras simples significa, que el acuerdo al que se llegue tendrá los mismos efectos de una sentencia judicial y, por lo tanto, el asunto se tiene por definitivamente resuelto.
Esta característica tiene, entre muchas, dos implicaciones esenciales:
a.-El hecho de que ninguna parte estaría, en principio, legitimada para discutir el asunto en vía judicial. Si esto ocurriera, la otra parte podría anteponer la excepción de cosa juzgada y con esto dar por terminado el proceso. En otras palabras, brinda la tranquilidad de evitar demandas futuras por el mismo tema.
b.- La segunda característica es que, en caso de incumplimiento del acuerdo, la parte afectada sí puede acudir y solicitar ante los Tribunales la ejecución directa del acuerdo, sin que sea necesario discutir el fondo.
2.- No se limita a un solo tema: Es usual que se piense en la conciliación únicamente para efectos de negociar la liquidación de empleados, tras un despido o una renuncia.
Si bien es cierto, este es un uso muy popular en estos procesos y así llegar a acuerdos y evitar posibles riesgos de demandas futuras, lo cierto es que este es solo uno de los múltiples temas que pueden ser conciliados. Básicamente cualquier asunto laboral podrá conciliarse siempre que se respeten los derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutibles de las personas trabajadoras (art. 457 del Código de Trabajo).
Así, las conciliaciones pueden versar sobre temas de cambio de puesto de uno o varios empleados, liquidación de horas extras, resolución de conflictos entre compañeros de trabajo, temas de acoso laboral, responsabilidad del empleado por pérdidas o daños a la empresa, acuerdos de confidencialidad, acuerdos por capacitaciones, entre muchos otros, siempre y cuando se trate de asuntos patrimoniales.
3.- El plazo: Un elemento esencial de estas conciliaciones privadas es el plazo y la conveniencia de horarios. Al contratarse un centro privado de conciliación laboral, las partes tienen la posibilidad de acordar con el centro la fecha y la hora de la conciliación, adecuándose así a las necesidades de las partes.
La posibilidad de agendar citas a la brevedad y en el horario de conveniencia, es sin duda un beneficio que no se encuentra por ejemplo en los Tribunales de Justicia o incluso en el propio Ministerio de Trabajo.
La posibilidad de llegar a una audiencia de conciliación y lograr terminar una controversia en el plazo de una o dos horas, es una gran ventaja para las partes, que en caso contrario, podrían verse inmersas en un proceso laboral que podría tomar de un año a un año y medio para tener una resolución en primera instancia.
Es evidente que desde todas las aristas, el plazo de un proceso de conciliación siempre beneficiará a las partes involucradas.
4.- El costo: Otro elemento esencial a considerar es el costo del proceso, pues un proceso conciliatorio podría llegar a tener un costo aproximado no mayor a US$250.00 (dólares de los Estados Unidos de América).
Por el contrario, en el caso de llegar a un proceso judicial, ambas partes podrían afrontar el doble del gasto, si se considera que además del costo legal, debe sumarse el costo de trasladar testigos o representantes a las audiencias que se fijen.
5.- La imparcialidad: Finalmente la imparcialidad es un elemento absolutamente esencial y una ventaja incuestionable de estos procesos.
Uno de los principios rectores de la conciliación es la imparcialidad del conciliador, esto significa que dicho conciliador velará por los intereses de ambas partes.
Así, tanto el patrono como el empleado se pueden sentir seguros de acudir a una audiencia en donde serán protegidos por el conciliador de forma neutral y lograrán llegar a acuerdos dentro de lo razonable y proporcional.
En definitiva, las ventajas de los procesos conciliatorios son numerosas y de peso, por lo que los invitamos a preguntar sobre este tema y someter sus conflictos a la conciliación.
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